Reforma tributaria 2026: ¿Cuánto más podría costarle producir alimentos al campo colombiano?

Columna de análisis pecuario y económico
Por Kevin González Martínez · Zootecnista · 1 de noviembre de 2026

El Proyecto de Ley 477 de 2026 propone cambios en el IVA de animales vivos, alimentos balanceados, insumos y servicios agropecuarios. Aunque todavía no ha sido aprobado, sus disposiciones podrían modificar los costos de producción de ganaderos, porcicultores y avicultores, con posibles consecuencias para los consumidores.

El pasado 29 de octubre, el Gobierno nacional presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 477 de 2026, denominado Ley de Rescate Económico. La iniciativa busca estabilizar las finanzas públicas mediante ajustes al gasto público, modificaciones tributarias e incentivos a la inversión.

Sin embargo, algunas de sus propuestas podrían afectar directamente las actividades agropecuarias, especialmente por los cambios en el impuesto sobre las ventas (IVA).

Es importante aclarar que se trata de un proyecto de ley, no de una reforma aprobada. Las disposiciones pueden modificarse durante su discusión en el Congreso y, en su mayoría, los cambios propuestos para el IVA comenzarían a aplicarse el 1 de enero de 2028.

Para comprender sus posibles consecuencias, conviene revisar qué establece la legislación actual, qué pretende modificar el proyecto y cuánto dinero podrían representar estos cambios en las fincas y granjas colombianas.

1. IVA del 19 % para animales vivos: ¿qué propone el proyecto?

Los artículos 42 y 46 plantean modificaciones a los artículos 424 y 477 del Estatuto Tributario, relacionados con los bienes excluidos y exentos del IVA.

Actualmente, los bovinos vivos, excepto los de lidia, se encuentran exentos de IVA. El proyecto propone retirar este beneficio, por lo que quedarían gravados con la tarifa general del 19 %.

También se plantean cambios en el tratamiento de otros animales vivos, incluidos los porcinos y determinadas aves, según su clasificación arancelaria.

¿Cómo afectaría esto a un ganadero?

Supongamos que un ganadero compra 20 novillos de $2.000.000 cada uno para llevarlos a una finca de engorde:

Concepto Actualmente Con la propuesta
Valor de los 20 novillos $40.000.000 $40.000.000
IVA facturado $0 $7.600.000
Total de la compra $40.000.000 $47.600.000

El productor necesitaría $7.600.000 adicionales para comprar los mismos animales.

Aquí aparece una primera dificultad: aunque el IVA pueda ser descontable en determinadas operaciones, el ganadero debe contar inicialmente con los recursos de liquidez para pagar la factura.

Impacto directo en el flujo de caja: Para un productor que trabaja con capital limitado, disponer de casi ocho millones de pesos adicionales puede significar comprar menos animales o reducir el presupuesto disponible para alimentación, sanidad y mantenimiento de la finca.

2. Alimentos balanceados: un cambio que preocupa a porcicultores y avicultores

El artículo 106, numeral 4, literal b), propone derogar el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, que establece una tarifa diferencial del IVA del 5 % para determinados productos.

De aprobarse, varios alimentos destinados a la nutrición animal que actualmente están gravados al 5 % pasarían a la tarifa general del 19 % desde enero de 2028.

Debe aclararse que algunos alimentos e insumos tienen tratamientos diferentes, por lo que el efecto depende de la clasificación tributaria específica del producto.

Ejemplo: una granja porcina que compra $15 millones mensuales en alimento

Supongamos que todo el alimento adquirido está actualmente gravado al 5 % y que su precio antes de IVA permanece constante:

Concepto IVA actual del 5 % IVA propuesto del 19 %
Valor del alimento $15.000.000 $15.000.000
IVA facturado $750.000 $2.850.000
Total de la factura $15.750.000 $17.850.000

La diferencia sería de $2.100.000 mensuales, equivalentes a $25.200.000 anuales.

Esto no significa necesariamente que el porcicultor perdería $25,2 millones al año. Si puede recuperar el IVA, el impacto sería principalmente financiero. Pero si el impuesto no es recuperable, podría convertirse en un mayor costo de producción irreversible.

¿Cuánto representa por kilogramo de cerdo?

Consideremos una explotación donde producir un kilogramo de cerdo en pie cuesta $7.500 y el alimento representa $5.250 de ese valor, antes del IVA. Sobre ese componente alimenticio:

  • Con IVA del 5 %, el impuesto sería de $262,50.
  • Con IVA del 19 %, sería de $997,50.
  • La diferencia sería de $735 por kilogramo producido.

Si una granja comercializa 100 cerdos de 100 kilogramos (equivalentes a 10.000 kilogramos en pie), el IVA adicional sobre el alimento considerado alcanzaría $7.350.000. Este sería un escenario de mayor costo únicamente si la totalidad del IVA adicional resultara no recuperable.

3. Avicultura: ¿cuánto podría representar en la producción de pollo y huevos?

La avicultura también podría verse afectada por las modificaciones tributarias sobre alimentos balanceados y aves vivas.

El artículo 46 propone retirar la exención de IVA de los pollitos de un día, mientras que el artículo 106 contempla la eliminación de la tarifa diferencial del 5 % para determinados alimentos.

Ejemplo en pollo de engorde

Supongamos que producir un kilogramo de pollo cuesta $6.000 y que $4.200 corresponden al alimento antes de IVA.

El impuesto sobre ese alimento pasaría de $210 (tarifa del 5 %) a $798 (tarifa del 19 %). La diferencia sería de $588 por kilogramo de pollo. En una producción de 10.000 kilogramos, representaría $5.880.000 adicionales de IVA sobre el alimento considerado.

¿Y en la producción de huevos?

Si producir una cubeta de 30 huevos cuesta $11.400 y el alimento representa $7.980 antes de IVA, el impuesto sobre ese componente pasaría de $399 a $1.516.

La diferencia sería de aproximadamente $1.117 por cubeta.

Estos cálculos permiten dimensionar el mayor desembolso, pero el aumento definitivo del costo dependerá de la posibilidad real de descontar o recuperar el impuesto.

4. Servicios agropecuarios: también podrían aumentar los costos

El artículo 45 propone modificar el artículo 476 del Estatuto Tributario, relacionado con los servicios excluidos del IVA.

Entre las exclusiones que podrían eliminarse se encuentran determinados servicios de asistencia técnica agropecuaria, riego, siembra, fumigación, cosecha, comercialización de animales vivos y faenamiento.

Esto podría afectar a productores que contratan servicios especializados, así como a empresas y profesionales zootecnistas y veterinarios que los prestan.

Por ejemplo, si un servicio de asistencia técnica actualmente excluido cuesta $1.000.000 y pasa a estar gravado con IVA del 19 %, la factura aumentaría a $1.190.000. El productor tendría que desembolsar $190.000 adicionales, aunque el efecto definitivo dependería de su régimen tributario.

No todos los servicios de zootecnia y medicina veterinaria tienen actualmente la misma condición frente al IVA. Por ello, debe revisarse cada actividad antes de afirmar que experimentará un aumento generalizado.

5. Recuperar el IVA: un derecho que también implica trámites y costos

Este es uno de los aspectos que más atención merece. La legislación tributaria distingue entre bienes excluidos, exentos y gravados. Esa diferencia determina si el productor puede descontar o solicitar la devolución del IVA pagado en sus compras.

Recuperar el IVA no ocurre automáticamente por el hecho de producir alimentos. Para acceder a los impuestos descontables o solicitar devoluciones, cuando procedan, deben cumplirse rigurosamente las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario y las disposiciones de la DIAN.

Esto implica obligaciones de registro formal, facturación electrónica, conservación de soportes contables, presentación periódica de declaraciones y trámites administrativos. También pueden generarse gastos adicionales por servicios contables y asesoría tributaria.

¿Qué significa para un pequeño porcicultor?

Retomemos la granja que tendría que desembolsar $2.100.000 adicionales mensuales por IVA en alimento. Si cumple los requisitos para recuperar la totalidad de ese valor, no necesariamente tendrá un mayor costo tributario definitivo. Pero mientras recupera el dinero, debe financiar sus operaciones cotidianas.

Supongamos, únicamente como ejemplo, que mantiene inmovilizados durante tres meses esos $2.100.000 mensuales. Al finalizar ese período tendría $6.300.000 pendientes de recuperación.

Si además necesita contratar servicios contables adicionales por $300.000 mensuales, asumiría $3.600.000 anuales en gastos administrativos.

Alerta para pequeños y medianos productores: Recuperar un impuesto no significa que su administración sea gratuita. Cuando el productor no cumple con todos los requisitos para descontarlo o solicitar su devolución, el IVA se convierte en un sobrecosto directo. La posibilidad legal de recuperar un tributo no garantiza que todos los productores del campo cuenten con la estructura administrativa para hacerlo.

6. Impuesto al carbono: ¿qué pasaría con el transporte?

El artículo 54 propone modificar el impuesto nacional al carbono aplicable al ACPM, establecido en el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016. La propuesta contempla las siguientes tarifas:

Año Tarifa propuesta Impuesto estimado (UVT $50.000)
2027 0,009 UVT / galón $450 / galón
2028 0,013 UVT / galón $650 / galón
Desde 2029 0,016 UVT / galón $800 / galón

Para ilustrar los valores, utilicemos una UVT hipotética de $50.000. Con esa referencia, el impuesto sería de $450 por galón en 2027, $650 en 2028 y $800 desde 2029.

Un transportador que consuma 1.000 galones mensuales pagaría $450.000 por este impuesto en 2027 y $800.000 en 2029. La diferencia sería de $350.000 mensuales entre ambos años, manteniendo constante la UVT del ejemplo.

No se trata del aumento total del precio del ACPM frente a 2026, sino de una comparación del componente tributario propuesto. Para el sector agropecuario, cualquier incremento efectivo en el transporte influye directamente en los fletes de alimentos balanceados, animales en pie e insumos veterinarios.

7. ¿Cómo podría llegar el incremento al consumidor?

Aunque el proyecto mantiene la exención del IVA para productos finales como carne de res, cerdo, pollo, leche y huevos, los consumidores podrían enfrentar aumentos indirectos de precios si las modificaciones tributarias elevan los costos efectivos de producción y comercialización.

Veamos un ejemplo: supongamos que actualmente un kilogramo de carne de cerdo cuesta $18.000 al consumidor.

Si los cambios tributarios generaran un aumento real de $600 por kilogramo en producción y $150 adicionales en transporte y comercialización, el incremento acumulado sería de $750.

Si toda esa diferencia se trasladara al precio final, el consumidor pagaría $18.750 por kilogramo, equivalente a un aumento del 4,17 %. Una familia que compra cinco kilogramos mensuales pasaría de gastar $90.000 a $93.750 ($3.750 adicionales al mes).

El cálculo es hipotético; no constituye una proyección oficial del precio de la carne de cerdo. Además, los incrementos de costos no siempre se trasladan completamente al consumidor: los productores, transportadores y comerciantes pueden absorber parte de ellos, dependiendo de la oferta y demanda del mercado.

El efecto indirecto en la mesa: Un alimento puede conservar su exención formal de IVA en el supermercado y, aun así, aumentar de precio para la familia consumidora por la acumulación de mayores costos en las etapas previas de cría, levante, insumos y fletes.

8. Incentivos a grandes inversiones: ¿qué ocurre con los pequeños productores?

El artículo 69 contempla la creación del Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE), que ofrecería beneficios tributarios a proyectos empresariales que cumplan determinados requisitos de inversión.

Entre ellos se encuentra un monto mínimo de 2.580.000 UVT. Utilizando una UVT hipotética de $50.000, esa inversión equivaldría a $129.000 millones.

El régimen contempla tarifas preferenciales de renta del 20 % o 26 %, según las condiciones y períodos establecidos en el proyecto, además de otros incentivos.

Aunque estas medidas podrían estimular inversiones agroindustriales a gran escala, el elevado requisito económico limitaría el acceso de muchas pequeñas y medianas explotaciones.

Esto plantea una pregunta crucial para el desarrollo rural: ¿cómo garantizar que los incentivos al desarrollo empresarial también contribuyan a mejorar las condiciones de quienes producen alimentos a menor escala?

El campo colombiano necesita conocer y discutir estos cambios

El Proyecto de Ley 477 de 2026 todavía debe surtir su trámite en el Congreso de la República. Sus disposiciones pueden ser modificadas, eliminadas o rechazadas durante los debates legislativos.

Sin embargo, las cifras presentadas permiten dimensionar algunos de sus posibles efectos: una compra de 20 novillos podría exigir $7,6 millones adicionales de desembolso inicial; una granja porcina podría necesitar $2,1 millones más al mes para pagar el IVA de determinados alimentos; y las explotaciones avícolas podrían enfrentar mayores pagos tributarios sobre algunos de sus principales insumos.

La magnitud del impacto definitivo dependerá de las condiciones de cada productor, del tratamiento tributario de sus operaciones y de las posibilidades reales de recuperar el IVA.

Yo Opino: Una reforma tributaria no debería evaluarse únicamente por el recaudo fiscal que promete generar. También es indispensable considerar cuánto capital de trabajo necesitan los productores para sostener sus explotaciones, qué costos administrativos deben asumir y cómo las modificaciones pueden afectar la competitividad y soberanía alimentaria del país.

La discusión debe involucrar a ganaderos, porcicultores, avicultores, agricultores, profesionales y organizaciones gremiales. El objetivo debe ser encontrar un equilibrio entre las necesidades fiscales del Estado, la rentabilidad de quienes producen alimentos y la capacidad de compra de los consumidores.

Porque cuando producir alimentos cuesta más, las consecuencias se extienden desde las fincas y granjas hasta la mesa de todas las familias colombianas.
Fuentes y normativa analizada Haz clic aquí para desplegar las fuentes y documentos consultados. Haz clic aquí para volver a ocultar las fuentes.

Proyecto de Ley analizado: Congreso de la República de Colombia. Proyecto de Ley 477 de 2026 — “Por medio de la cual se expiden normas para el financiamiento del presupuesto general de la nación, se adoptan medidas para la reactivación económica y se dictan otras disposiciones” (Ley de Rescate Económico). Radicado ante la Cámara de Representantes el 29 de octubre de 2026.

Estatuto Tributario de Colombia: Artículos 424 (Bienes que no causan el impuesto – excluidos), 468-1 (Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento), 476 (Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas) y 477 (Bienes que se encuentran exentos del impuesto).

Ley 1819 de 2016: Artículo 222 (Impuesto nacional al carbono aplicable al ACPM y demás combustibles fósiles).

Nota editorial: Los ejemplos económicos y valores numéricos presentados en este artículo son ejercicios analíticos e hipotéticos con fines estrictamente pedagógicos y de divulgación zootécnica. Los valores adicionales de IVA no equivalen automáticamente a mayores costos definitivos si el productor cuenta con personería jurídica y contable para descontar o solicitar la devolución del tributo. La aplicación efectiva de estas medidas dependerá de su aprobación legislativa en el Congreso de la República.

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Kevin González Martínez

Kevin González Martínez

Zootecnista · Magíster en Administración · Candidato a Doctor en Sostenibilidad · Fundador de Gestión Pecuaria SAS.

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